Ambigua : revista de Investigaciones de Género y Estudios Culturales
Monográfico editado por Juan Jiménez Salcedo (Universidad Pablo de Olavide) y Thomas Hochmann (Université de Reims Champagne-Ardenne)
La reglamentación de la vida sexual reviste múltiples formas que remiten a diferentes maneras de pensar la sexualidad. Si en estos últimos tiempos los debates sobre la prohibición de la prostitución han llenado las tribunas de los periódicos, por lo menos en Francia y en otros países europeos en los que las cuestiones de igualdad están a la orden del día desde hace años, las prescripciones relativas a la sexualidad afectan igualmente a su representación. Así, Frédéric Mitterrand fue acusado en 2009 de pedofilia como consecuencia de las revelaciones del narrador de su novela La mauvaise vie (“La mala vida”), que unos definen como autobiográfica y otros como autoficcional, mientras que Henri-Claude Cousseau fue acusado en 2000 de difusión de mensajes violentos de carácter pornográfico tras la presentación de la exposición « Présumés innocents » (“Presuntos inocentes”) en el Museo de Arte Contemporáneo de Burdeos, del que era director.
Si la pornografía, representación hipertrófica de la sexualidad, ha sido objeto de una estrecha vigilancia, las prácticas sexuales también han sido blanco de un arsenal jurídico supuestamente tolerante, como ha ocurrido con la autorización del matrimonio homosexual. A ese respecto, existe en Estados Unidos un debate bastante intenso que la Corte Suprema deberá zanjar próximamente. Por otro lado, ¿la protección jurídica de la sexualidad justifica la prohibición de la ablación ? Recientemente esta fue utilizada como argumento para criticar una sentencia alemana hostil a la circuncisión. Sin embargo, si en ambos casos se trata de un ataque a la integridad del cuerpo humano, ¿las consecuencias incomparables en materia de sexualidad no justifican un tratamiento diferente ?
Al derecho también le cuesta juzgar casos en los que la parafilia sexual, ejercida en la esfera privada, se une a la violencia. Llegado el caso, los jueces tienen dificultades para elegir entre el consentimiento de la víctima y los ultrajes y sevicias de los que esta es objeto. Esto fue lo que le ocurrió a la justicia alemana, que tuvo que juzgar a Armin Meiwes, el canibal de Rotenburg, quien mató y devoró a su víctima consentidora, un ingeniero berlinés en búsqueda del placer último de ser devorado. Un problema similar se le ha planteado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en dos ocasiones ha tenido que dictar sentencia en casos de violencia extrema desatada durante sesiones de sadomasoquismo (Laskey, Jaggard y Brown c. Reino Unido, K.A. y A.D. c. Bélgica).
El derecho puede mostrarse claramente coercitivo, como ilustran las incriminaciones contra la sodomía y otras prácticas sexuales “desviadas” (prohibición recientemente derogada en India), pero también las legislaciones europeas en materia de violación, en las que la dimensión sexual del estupro se funde con su calificación penal para constituir un delito específico que es mucho más que una simple agresión (Daniel Borrillo) y que se convierte en la representación jurídica mejor lograda de esa conjunción entre derecho y sexualidad. A ese respecto, Marcela Iacub y Patrice Maniglier abogan por una sociedad post-sexual en la que el Estado vaciaría definitivamente las leyes de su carácter sexual, lo que nos situaría en un más allá de esta interferencia entre derecho y sexualidad, en un espacio vacío en el que estos elementos esenciales de las organizaciones sociales permanecerían claramente separados.
Entre esta separación –utópica e irreal– y la fusión total, queremos explorar la multiplicidad de relaciones que pueden establecerse entre derecho y sexualidad. Los editores de este monográfico de la revista Ambigua desearían recibir contribuciones sobre estos diferentes tipos de relación, tanto en lo que se refiere a la representación como en lo que tiene que ver con la práctica sexual. En cuanto al período cronológico, nos limitaremos a los siglos XX y XXI. Se aceptarán trabajos provenientes de cualquiera de las disciplinas de las ciencias humanas y sociales (derecho, literatura, historia, sociología, antropología...) con cualquiera de sus metodologías (análisis de legislación y jurisprudencia, historia de las representaciones, trabajo de campo sociológico, crítica literaria...).
Las personas interesadas en la temática de este monográfico podrán proponer un artículo a los editores antes del 1 de septiembre de 2013. Los artículos deberán cumplir con las Normas para autores/as y enviarse mediante el sistema de Envíos online de la revista.